Ley 693

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición693
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 693

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del Hospital General de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, departamento del Beni.

ARTICULO 2o

Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueran necesarios para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Heberto Castedo Lladó,SamuelGallardo Lozada,Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter, Jaime Villegas Duran.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

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