Ley de 1 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 1° de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado lasiguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Las remuneraciones acordadas por leyes de 19 de abril de 1941 y 28 de septiembre de 1944, en favor de los beneméritos de la Campaña del Acre y de los sobrevivientes de la Guerra del Pacífico, quedan modificadas en la siguiente forma:

Para la clase de jefes y oficiales Bs. 100.000.- mensuales.
Para la clase de tropa “. 50.000.-

Artículo 2°- El Poder Ejecutivo consignará las sumas necesarias en el Presupuesto de la Nación, correspondiente de 1957.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 23 de enero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J. Presidente de la H.Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G...

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