Ley de 1 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

1957 febrero 1°

Ley de 1° de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°— Autorízase a la Alcaldía Municipal de Oruro, ceder con carácter gratuito a la Sociedad de Socorros Mutuos y de Beneficencia de No Videntes de Oruro, el inmueble del antiguo Camal Municipal, en su extensión total de quinientos metros cuadrados, ubicados en la Avenida Germán Busch de dicha ciudad, con destino a la construcción de sede y vivienda para asociados.

Artículo 2°— El indicado inmueble volverá a poder de la Municipalidad si fuere destinado a otros fines o no se llevara a cabo las construcciones previstas en el término de cinco años, a partir de la promulgación de la presente Ley. Prorrógase por cinco años .

Comuniquése al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 23 de enero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional. Renán Castrillo J., Presidente de la H...

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