Ley 2797

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2797
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2797

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural e Intangible, la fiesta de “LA ALASITA”, manifestación cultural, social y económica de origen paceño y que se celebra en la ciudad de La Paz, El Alto y otras ciudades de Bolivia.

La protección establecida en la presente Ley comprende al símbolo de esta fiesta y deidad Aymara “El Ekeko” y cualquier otra manifestación y representación simbólica o gráfica de esta fiesta.

ARTICULO 2°.- El Estado deberá prestar y proveer todo el apoyo necesario para preservar y promover esta manifestación cultural de origen Aymara y Ancestral, cuidando y velando porque se respeten sus raíces y sentido originales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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