Ley 2801

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2801
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2801

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, la construcción de Plantas Centrales Hidroeléctricas en la Primera Sección Municipal de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz: una sobre la afluencia del río Chojollpaya del Cantón Lijuata y la otra sobre la afluencia del río Jalanta entre los Cantones Sorata y Millpaya.

ARTICULO 2°.- Encomíendase al Poder Ejecutivo, que a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, la realización de estudio de factibilidad y el respectivo proyecto a diseño final, así como la construcción de las infraestructuras y equipamiento correspondiente.

ARTICULO 3°.- Por tratarse de un proyecto que además de brindar los servicios de energía domiciliaria a la población asentada en esta alejada región sus efectos contribuirán en la reactivación de la actividad agropecuaria, en la optimización de la minería por ser ésta una región eminentemente aurífera y asimismo permitirá la formación de rubros...

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