Ley 2796

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2796
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2796

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Proyecto de Asfaltado del Tramo carretero Caxata - Quime, en su Tercera Fase, que se encuentra entre el Cantón Caxata, Municipio de Yacu Tercera Sección de la Provincia Loayza y el Municipio de Quime Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, vía Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar y concretar el financiamiento para la elaboración del proyecto de preinversión y ejecución del pavimento del camino carretero establecido en el Artículo 1°.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a...

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