Ley 2794

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2794
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2794

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz la transferencia, a título gratuito, de un terreno de 1.765 m2 de su propiedad, ubicado en los aires del Río Chapuma, de la zona de Villa Fátima de esta ciudad, en favor de la Fundación Arco Iris, para la construcción de la Clínica “ARCO IRIS”, destinada a la atención médica para niños de la calle con financiamiento de la Comunidad Europea y la contraparte de “Kindermisionswerk”.

ARTICULO 2°.- El mencionado terreno objeto de transferencia, será destinado única y exclusivamente para la implementación y funcionamiento, sin fines de lucro, de la Clínica “Arco Iris” para la atención médica a niños de la calle.

ARTICULO 3°.- La infraestructura construida, equipada y con mobiliario, no podrá ser transferida a segundas ni terceras personas y en caso de cesación de la Personalidad Jurídica de la Institución impulsora del proyecto, la infraestructura deberá ser transferida en calidad de donación al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.

ARTICULO 4°.- El Gobierno Municipal de La Paz, deberá elaborar un convenio...

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