Ley 2800

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2800
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004

LEY N° 2800

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de caminos vecinales a la Red Prefectural, de acuerdo al siguiente detalle: San Antonio - Qanapata - Rosapata - Conchallo de Machaca - Chuncarcorta de Machaca - Sombrapata de Machaca - Tucumarata - Villa Pusuma de Machaca - Centro Mauri de Machaca - Cuypamaya - Laq Yuinamaya - San Andrés - Villa Artasivi de Machaca - Thola Vinto - Litoral y Aguallamaya a San Andrés.

ARTICULO 2°.- Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, la Prefectura Paceña deberá incluir en su Presupuesto 2005 los requerimientos financieros necesarios.

ARTICULO 3°.- Los municipios involucrados, deberán coordinar con la Prefectura, con el objeto de lograr su participación en las partidas presupuestarias correspondientes, que puedan aportar para apoyar el Plan Vial Prefectural, de acuerdo a sus posibilidades.

ARTICULO 4°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos a partir de la promulgación de la presente Ley, es responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las...

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