Ley 3465

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3465
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 2006

LEY N° 3465

LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad y necesidad departamental, la construcción y mejoramiento con empedrado del camino carretero Cruce 60- Caripuyo.

ARTICULO 2. Autorízase, al Poder Ejecutivo realizar gestiones para el financiamiento respectivo, y a la Prefectura Departamental de Potosí, asignar los recursos necesarios de contraparte para la realización de la mencionada obra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos...

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