Ley 3464

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3464
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 2006

LEY Nº 3464

LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, proceda a la incorporación de los caminos vecinales Huarina - Cotacota Baja - Tairo -Pacharia - Tola Tola - Ajlla - Huanacu - Japuraya - Cachilipe - Cusicani -Santiago de Huata, a la Red Prefectural de Caminos.

ARTICULO 2. Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, la Prefectura del Departamento de La Paz, conjuntamente con los municipios involucrados, deberán incluir en el Presupuesto 2007, los requerimientos Financieros necesarios para su cumplimiento.

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el artículo 1 de la presente Ley.

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