Ley 583

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición583
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 1983

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 No. 583

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Villa Iquiaca, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, con las comunidades de: Caviña, Quenacagua, Coachijo, Mucuño, Cotacota, Walraltaya, Odetiti y Calachaca, y los lítes de: al Norte con la Provincia Omasuyos, al Sud con la Provincia Ingavi, al Este con la Provincia Murillo y al Oeste con la República del Perú.

ARTICULO 2o.- De conformidad con el Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción del nuevo cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, noviembre 15 de...

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