Ley 585

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición585
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 1983

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 No. 585

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Chojña, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo en la nueva jurisdicción las siguientes poblaciones: Germán Busch, Alto Chojña, Condor Calvario, 16 de Julio, Villa Armonía, Alto Bolívar, Alto Villa, Alto Jesús,Loma de Cajón, Puerto León, Palmar "A", Palmar "B", "18 de Mayo", Siles y Santa Rosa,y con los siguientes límites: al norte Santa Ana de Caranavi, al sud con el Choro, al este con Taypiplaya, al oeste con Incahuara.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su...

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