Ley 3227

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3227
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3227

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Declárese de prioridad municipal y prefectural la electrificación de los Cantones Challviri, Tacobamba, Poco Poco, Camali Provincia Cornelio Saavedra, Esmeralda Kalapampa, Queluyo, Turuchipa, Cebadillas, Linares y Ayoma, Rosario, Guadalupe, Surumi, Chayrapata, Marcoma, Toroca, Picantora, Antora y Qhesinpuku y Chalaya, Arroz Pata, Senaju, Tacarani Tomoyo, Campaya y Kari San Miguel de la Provincia Chayanta, así como los Cantones de las Provincias Bilbao Rioja, Charcas y Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de...

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