Ley 2265

GobiernoInternacional - Migraciones
Número de Edición2265
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2001

LEY N° 2265

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Protocolo Adicional entre la República de Bolivia y el Reino de España", modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 12 de octubre de 1961, suscrito en Madrid el 18 de octubre de 2000.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil un años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Espada, Rubén E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR