Ley 2263

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2263
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2001

LEY Nº 2263

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre nacional a la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, en vista de las catástrofes naturales sufridas en los últimos días, soportando una masiva destrucción de más de dos mil viviendas.

ARTICULO 2°.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, deben ejecutar planes de contingencia a partir de la fecha, para lo cual el Ministerio de Hacienda cumpliendo el artículo anterior, debe proveer los recursos financieros y materiales necesarios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR