Ley 617

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición617
Fecha de Publicación 6 de Abril de 1984

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

No. 617

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad social y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la calle Madrid, de la ciudad de Tarija, de propiedad del Cnl. Pablo Avila, Rosa Avila, herederos de Rosa Avila, Dr. Eitel Avila del Carpio, Prof. Franz Avila del Carpio, Luis Avila del Carpio y Blanco Popular del Perú, con destino a la ampliación del sector norte del actual Coliceo, Deportivo IV Centenario, en una extensión de 78.50 m2 y 140 m2.

ARTICULO SEGUNDO.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Comité Departamental de Obras Deportivas.

ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del Departamento de Tarija, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines...

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