Ley 618

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición618
Fecha de Publicación 6 de Abril de 1984

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

No. 618

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Trinidad, Beni.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto de factibilidad, diseño final y ejecución de obras.

ARTICULO TERCERO.- Declárase zona aeropuertaria los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la carretera Trinidad - Santa Cruz, denominados San Rafael, para la ubicación del nuevo aeropuerto de conformidad a los estudios de situación, realizados por el Consejo del Plan Regulador, debiendo proseguirse con los trámites legales, para la expropiación de dichos terrenos.

ARTICULO CUARTO.- Créase la comisión encargada de impulsar y fiscalizar la viabilización del mencionado proyecto hasta su conclusión presidida por el Ministro de Aeronáutica y un representante de cada uno de los siguientes organismos.

Ministerio de Finanzas.

Dirección de Aeronáutica Civil.

Fuerzas Armadas de la Nación.

Corporación de Desarrollo del Beni,

Prefectura del Departamento del Beni.

Plan Regulador de Trinidad.

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