Ley 619

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición619
Fecha de Publicación 6 de Abril de 1984

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

No. 619

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón ROSASPATA TULI, en la Provincia Pacajes del Departamento de La Pazuyos límites son: Al Norte con el Cantón Tocopilla, al Sud con la Comunidad Cala Centro, al Este con el Cantón Comanche y al Oeste con la Comunidad Laura Lloko Lloko.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

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