Ley 2849

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición2849
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2004

LEY N° 2849

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad departamental el desarrollo de sistemas de riego en el Departamento de Potosí.

ARTICULO 2.- Encomendar a la Prefectura del Departamento, la construcción de un sistema de canales de riego en Juntavi - Caripuyo, a fin de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo...

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