Ley 2847

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición2847
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2004

LEY N° 2847

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Denomínese a la semilla o fruto del árbol de la castaña (bertholletia excelsa) ubicado en el territorio amazónico boliviano, como “CASTAÑA DE LA AMAZONIA BOLIVIANA”. Nombre con el que debe ser conocido en el territorio nacional.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de las instancias correspondientes, procederá a la inventariación y censo del árbol de la castaña en toda la región amazónica boliviana.

ARTICULO 3°.- Queda protegido en su integridad el árbol de la castaña (Bertholletia excelsa), con todos sus elementos; estableciéndose asimismo su protección legal biogenética, no debiéndose por tanto darle otro uso que el de recolección de sus frutos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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