Ley 2846

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2846
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2004

LEY N° 2846

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- (Objeto).- Declárase de Prioridad Nacional la transformación productiva en los Departamentos de Beni y Pando.

ARTICULO 2.-(Inicio del Programa) Se autoriza al Poder Ejecutivo, dar inicio al Programa con la dotación de 150 tractores, en base al decreto N° 26949 de 8 de marzo de 2003.

ARTICULO 3°.-(Ejecución del Programa) Asimismo se encomienda al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a sostener reuniones con el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el marco del Convenio de 28 de abril de 2003, para la ejecución del Programa de Transformación Productiva de Beni y Pando.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a...

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