Ley 1337

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1337
Fecha de Publicación25 de Mayo de 1992

LEY Nro. 1337
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón “VILLA ESPERANZA”, en la provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Villa Esperanza, Plaza Verde, Santa Rosa de Lapuyo, Cotaña, Capura, Pampahuta, Chiquiruyo, Vitoco, Dos Puertas, todas de la provincia Ladislao Cabrera.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al norte con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; al Sur con el cantón Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; al este con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; y al oeste con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el...

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