Ley 1336

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1336
Fecha de Publicación25 de Mayo de 1992

LEY Nro. 1336
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón “CERRO CENTRAL DE VILLA COPACABANA”, en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Tetorgua, Araza, Chillcuma, Huacane, Huañacota, Canallmarca, Pucallavi y Copacabana.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva creación son: al norte con el cantón Caracota de la Provincia Carangas; al sur con el cantón Jankho Khala de la Provincia Carangas; al este con el cantón Villa Remedios - Culluri de la Provincia Saucari; y al oeste con el cantón Corque de la Provincia Carangas.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines...

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