Ley 3616

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3616
Fecha de Publicación30 de Marzo de 2007

LEY Nº 3616

LEY DE 12 DE MARZO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase como “Capital Departamental del Ajo”, al Municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la Provincia Puerto de Mejillones del Departamento de Oruro.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes y la Prefectura del Departamento, gestionarán recursos nacionales o extranjeros para fomentar y fortalecer la producción de ajo y la búsqueda de mercados.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo...

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