Ley 281

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición281
Fecha de Publicación15 de Enero de 1964

LEY Nº 281

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase en parte lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Supremo No. 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosarán del impuesto único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo No. 05854 de 11 de agosto de 1961.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines...

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