Ley 3070

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3070
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2005

LEY N° 3070

LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.), con la participación de la Subprefectura, Corregimientos Mayores y Gobiernos Municipales de Yacuiba - Villamontes y Caraparí de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; para tal efecto se elaborará un Reglamento Interno de Administración, que será aprobado por las mencionadas Instituciones Públicas.

ARTICULO 2.- La nueva Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA, podrá constituir su patrimonio con recursos públicos o privados quedando en este caso facultada para elaborar convenios o contratos para la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica con emprendimiento privado, para otorgar un servicio eficiente y económico al usuario final.

ARTICULO 3º.- Al amparo del Decreto Supremo Nº 27451, se dispone la transferencia a título gratuito y saneado totalmente el patrimonio del subsistema SETAR - Gran Chaco, que pertenece actualmente a la Prefectura del Departamento de Tarija, en favor de la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA, en la alícuota parte que les corresponde como Sección Municipal.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente...

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