Ley 1357

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1357
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 1992

LEY Nro. 1357
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Vilaque Copata en la Cuarta Sección de la provincia Aroma, con su capital Calamarca del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón San Antonio; al sud con los cantones Calamarca y Cusmini; al este con el cantón Churitutora y al oeste con el cantón Machacamarca.

ARTICULO SEGUNDO.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Vilaque Copata, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz...

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