Ley 3943

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3943
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3943

LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz, los tramos carreteros Millucato - Tahuapalca - Tirata - Zona Zona - Araca, que unirán a las Provincias Murillo y Loayza del Departamento de La Paz con el Departamento de Cochabamba.

Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), queda encargada de la ejecución, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las vías incorporadas.

Artículo 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución de la infraestructura vial Millucato - Tahuapalca - Tirata - Zona Zona - Araca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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