Ley 3947

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3947
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3947

LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el Museo Nacional de los Presidentes, Protomártires Guerrilleros de la Independencia del País, Héroes de la Guerra del Chaco y Personalidades del Deporte, Arte y Composición Musical de Origen Tarateño, museo que tendrá su sede en la ciudad colonial de Tarata del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2.- Declárase como prioridad nacional, la restauración, protección, recuperación, conservación, inventariación, exposición y difusión de la documentación histórica, cultural, artística, deportiva y musical del valle alto cochabambino, transmitida a través del tiempo, que se regirá por disposiciones constitucionales sobre la materia de la presente Ley y el reglamento a ser elaborado por el Gobierno Municipal de Tarata.

Artículo 3.- Autorízase a la Prefectura de Departamento de Cochabamba a los Viceministerios de Desarrollo de Culturas y de Turismo, gestionar, coordinar y canalizar el apoyo técnico y económico nacional e internacional destinado a la restauración y equipamiento del inmueble; la preservación, conservación, difusión y el fomento de la cultura y el turismo del museo, la inventariación de los bienes...

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