Ley de 7 de octubre de 1957

GobiernoAdministrativa - Exención Impositiva
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 7 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO; El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Exonérase de todo impuesto de carácter nacional, departamental, municipal y universitario las adquisiciones de inmuebles que efectúe el Estado, directamente o mediante expropiaciones por causa de necesidad y utilidad públicas.

Artículo 2º- Quedan comprendidas en esta disposición las expropiaciones determinadas en D.S. de 4 de febrero de 1956, destinadas a la construcción del Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de septiembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional. - Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-...

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