Ley 875

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición875
Fecha de Publicación21 de Junio de 1986

LEY DE 30 DE MAYO DE 1986

Nº 875

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 12 de junio 1974.

ARTÍCULO 2.- Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 15134 de 24 de noviembre de 1977, por el cual se aprueba y ratifica el Convenio de Sede firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1977.

ARTÍCULO 3.- Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, excenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el territorio de los países miembros, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata (Resolución 116) en Asunción República del Paraguay, el 8 de diciembre de 1977.

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