Ley 4045

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición4045
Fecha de Publicación 3 de Agosto de 2009

LEY Nº 4045

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y municipal la ejecución del proyecto de construcción de un Centro Materno Infantil en el Municipio de Villa Serrano de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, encomendando a la Prefectura del Departamento, como a la Alcaldía Municipal de Villa Serrano, que de acuerdo a competencia programen recursos económicos necesarios para su implementación y sostenibilidad.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder ejecutivo para que el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, coordinar de acuerdo a la Política Nacional de Salud, Departamental y Municipal, gestionar recursos económicos necesarios para la construcción de un Centro Materno Infantil en Villa Serrano de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca.

Remítase al...

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