Ley 4046

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición4046
Fecha de Publicación 3 de Agosto de 2009

LEY Nº 4046

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la implementación y preservación de Centros Termales en el Municipio de Soracachi, población de Soracachi; Municipio de Machacamarca, población Chaupi Ingenio; Municipio de Pazña, poblaciones de Pazña y Urmiri de Pazña; Municipio de Huari, poblaciones de Vichajlupe y Castilla Huma; Municipio de Poopó, población de Poopó; Municipio de Challapata, población de Ancacato, del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. El Ministerio de Producción y Microempresas, el Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de Sorocachi, Pazña, Huari, Poopó y Challapata, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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