Ley 2899

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2899
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2004

LEY N° 2899

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.-(Declaración de Necesidad). Se declara de prioridad nacional, la construcción de la carretera asfaltada Concepción - San Ignacio de Velasco - San Matías, por constituirse en uno de los Corredores Bioceánicos Fundamentales para el desarrollo del país.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, es el responsable de su estudio de preinversión e inversión para la ejecución de esta importante obra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo...

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