Ley 2898

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Ambiental General
Número de Edición2898
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2004

LEY N° 2898

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sedeclara prioridad regional el Desarrollo Ecológico, Social y Económicamente Sostenible del Departamento de Santa Cruz. Este desarrollo debe articular la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados.

ARTICULO 2°.- Se deberán asignar recursos públicos para financiar estudios de preinversión para la ejecución de proyectos de protección, preservación y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 3°.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales deben asignar los recursos públicos adicionales que señala la Ley para incorporar las necesidades de protección, conservación y aprovechamiento sostenible en sus respectivos Planes de Desarrollo.

ARTICULO 4°.- Los Centros de Investigación y Organizaciones Ambientales, Ecologistas, públicas y privadas de desarrollo social, deberán compartir el conocimiento científico y su experiencia con las autoridades públicas y la sociedad en general, a fin de articular acciones conjuntas que cuenten con sólidas bases técnicas para el logro de sus fines.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible, las Prefecturas y los Municipios del Departamento de Santa Cruz deberán promover actividades de...

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