Ley 2891

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2891
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2004

LEY N° 2891

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase como Prioridad Nacional el “Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá” en la provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo llevar adelante todas las gestiones y acciones necesarias para concretizar el Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá con sus siguientes programas.

  1. Programa de Desarrollo Social con los internados para bachilleratos técnicos, salud, saneamiento básico y comunicación.

  2. Programa de Desarrollo Económico Productivo con lo agropecuario, producción y comercialización, pesca, etnoecoturismo, infraestructura vial y forestal.

  3. Programa de Desarrollo de los Recursos Naturales y Medio Ambiente.

  4. Programa de Desarrollo Organizativo Institucional.

En las comunidades de El Porvenir, Florida, Cachuela, Bella Vista, Esperancita de la Frontera y otros del Bajo Paraguá, en la Provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

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