Ley 2889

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2889
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2004

LEY N° 2889

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérase, a título oneroso, en favor del Gobierno Municipal de Roboré, Tercera Sección Municipal de la Provincia Chiquitos, del Departamento de Santa Cruz, el inmueble ubicado en la esquina Sur Oeste de la Plaza principal del mencionado municipio, donde funcionaba el ex Banco del Estado.

ARTICULO 2°.- El mencionado edificio, deberá ser restaurado con recursos tramitados por el Municipio y será utilizado para la promoción de la Cultura y el Turismo de la región chiquitana.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego...

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