Ley 2892

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2892
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2004

LEY N° 2892

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la licitación con financiamiento concesional para la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental en el tramo Roboré - Puerto Suárez, de entidades financieras oficiales.

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo concluir y aprobar a la brevedad, los estudios faltantes de la referida carretera.

La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, podrá licitar los tramos carreteros que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, bajo igual modalidad de licitación con financiamiento, en cuyo caso el Poder Ejecutivo contabilizará esas inversiones, con cargo al costo global de la construcción del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos...

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