Ley 596

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición596
Fecha de Publicación24 de Febrero de 1984

LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1984

No. 596

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

ELCONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos.

ARTICULO 2o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento interno o externo para el suministro de materiales y equipos que se requiere para la construcción de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

La Paz, 8 de febrero de 1.984.

Fdo. Julio Gárret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, HebertoCastedo Lladó,Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana...

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