Ley 1623

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición1623
Fecha de Publicación 5 de Junio de 1995

LEYNº1623

LEYDE 8 DE MAYO DE 1995

GONZALO SÁNCHEZDE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-Se autoriza la transferencia definitiva a título gratuito, del inmueble ubicado en la calle Santa Cruz, zona La Pampa, de la ciudad de Tarija, en la extensión de 12.753.80 m2. de Propiedad del Estado, ocupado actualmente por el “Hogar de Ancianos Guadalquivir”, a favor de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.

ARTICULO SEGUNDO.-La Presente transferencia está sujeta a un convenio de inversión como cooperación para la construcción de un edificio moderno destinado a un asilo de ancianos por parte de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.

ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante los organismos correspondientes, reglamentará, ejecutará y hará cumplir la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo,para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones delHonorable Congreso Nacional, a los veinticinco...

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