Ley de 27 de enero de 1959

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1959

LEY DE 27 de enero de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- En cumplimiento de los Decretos Supremos de 10 de febrero de 1944 y 31 de marzo del mismo año, elevado al rango de Ley por la de 4 de enero de 1945, y los Autos Prefecturales de 8 de octubre y 15 de septiembre 1948, se revierten al Estado los bienes que constituyeron el patrimonio de la sucesión Juan C. Becker, debiendo depositarse ante el Juez correspondiente el valor de su tasación catastral en la fecha en que fue decretada la expropiación de conformidad a lo determinado por la Ley de 25 de octubre de 1944.

Artículo 2º.- El precio de la expropiación se imputará al ítem de Obligaciones del Estado.

Artículo 3º.- Los inmuebles, dependencias y accesorios ubicados en la ciudad de La Paz, se destinan a la Universidad Tupac Katari. Las minas y dependencias pasarán a la Corporación Minera de Bolivia, para su explotación de acuerdo a las leyes que rigen en la materia. Los bienes restantes serán destinados a organismos estatales y de beneficencia, en la forma que determine el respectivo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º.- El Poder Judicial, conforme a Ley determinará las personas o entidades que deban percibir el valor de la expropiación, prosiguiendo el Ministerio Público y las entidades Fiscales, la acción correspondiente en resguardo de los derechos del Estado y gestionando el establecimiento de responsabilidades contra quienes indebidamente retengan o hubieren retenido los bienes de la sucesión a la vez que persigan, la devolución de...

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