Ley 3747

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3747
Fecha de Publicación25 de Octubre de 2007

LEY Nº 3747

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad la creación y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil, en mérito a la Resolución Municipal Nº 050/2007, para el Municipio de Colcapirhua, Quinta Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2.- El Gobierno Municipal de Colcapirhua ha priorizado otorgar un terreno suficiente en la zona de Capacachi, conforme a la Resolución Municipal Nº 050/2007 para la construcción del Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil de especialidad, para toda la jurisdicción del Municipio de Colcapirhua.

Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Colcapirhua, la inversión en la construcción del Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil, la suma de Bs. 2.601.457 (Dos Millones Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 00/100 Bolivianos), correspondiente a la partida presupuestaria 20-0000-02 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI).

Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud y Deportes y Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Gobierno Municipal de...

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