Ley de 2 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 2 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO; El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo N° 4162 dictado en fecha 7 de septiembre de 1955, por el que se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la expropiación de la casa de propiedad del señor Fructuoso Ramos, ubicada en la calle Perú N° 128 de dicha capital, con destino a Sede Social y Hogar del Sindicato de Canillitas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 23 de enero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castríllo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt B...

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