Ley 3983

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3983
Fecha de Publicación 2 de Enero de 2009

LEY Nº 3983

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad y utilidad pública, la ejecución de las obras de construcción hasta su culminación del proyecto denominado “Carretera Doble Vía Santa Cruz - Cotoca”, que comprende una longitud aproximada de 20 Km., y sea en el menor plazo posible dada la importancias estratégica para el país.

Artículo 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y al Poder Ejecutivo a través de la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de sus competencias establecidas por Ley, asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución hasta la culminación del proyecto vial denominado carretera Doble Vía Santa Cruz - Cotoca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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