Ley 939

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición939
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 1987

LEY DE1 DE OCTUBREDE 1987

Nº 939

VICTORPAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-El Poder ejecutivo, mediante sus organismos competentes, tomará a su cargo los estudios de factibilidad, diseño final y construcción, tanto del camino carretero Villa Bella Nueva Esperanza (zona de Araras), en los departamentos del Beni y Pando, como de un aeropuerto de Nueva Esperanza, sobre la base de los estudios efectuados por la Administración Autonoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a financiar ambos proyectos a travéz de recursos nacionales o extranjeros.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil...

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