Ley 275

GobiernoAdministrativa - Comercio Interno
Número de Edición275
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

26 de octubre

LEY Nº 275.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.- De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, no les es permitido a las autoridades departamentales o municipales, tomar medidas o dictar disposiciones tendentes a impedir el envío de productos nacionales en general a otros departamentos o distritos del país.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de octubre de 1950.

(Fdo.) J. Ml. Balcazar.- L. Lanza Solares.- C. López Arce, S. S.- P. Saucedo Barbery, S. S.- J. Crespo, D. S.- A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR