Ley 544

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición544
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 1983

LEY DE 28 DE ABRIL DE 1983 No. 544

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Dispónese que el Banco Central de Bolivia actualice y prosiga con el Proyecto de Arquitectura e Ingeniería para la construcción del Edificio en el terreno adquirido para el efecto, de su agencia en la ciudad de Sucre en parte de cuyas instalaciones funcionarán las oficinas y dependencias del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.

ARTICULO SEGUNDO

El Banco Central de Bolivia dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior, a cuyo fin consignará en su Presupuesto la partida correspondiente.

ARTICULO TERCERO

Autorízase al Banco Central de Bolivia para que oportunamente suscriba el respectivo convenio con el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata, con objeto de permitirle el uso de parte del edificio y de las instalaciones que se construyan.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz,abril 26de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda,Luis Pelaez...

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