Ley 1056

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1056
Fecha de Publicación20 de Febrero de 1989

LEY Nº.- 1056
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el acuerdo de Préstamo No BV-CI, suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón, el 21 de diciembre de 1988 por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENS JAPONESES (y 7.250.000.000) para un programa de aporte para la reactivación económica de los sectores de transporte y energía del Estado de Bolivia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 1 de febrero de 1989.

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza...

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