Ley 767

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición767
Fecha de Publicación 5 de Diciembre de 1985

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985

No. 767

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominado Ruta de Los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales,, destinado a la elaboración de estudios de facilitación técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el Proyecto a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.-Se crea el Comité Impulsor del Proyecto “Ruta de los Libertadores”, con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.

ARTICULO CUARTO.-Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su...

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