Ley 383

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición383
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

23 de diciembre

LEY Nº 383.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el impuesto de Bs. 0.10 (diez centavos) por kilo de sal en terrones, blanda, molida, gema (sal de piedra) en panes y sal de ingenio, que se extraíga de las provincias Quijarro, Nor Lípez y Daniel Campos del Departamento de Potosí y Carangas del Departamento de Oruro, con destino al consumo en el territorio del país o para su exportación.

Artículo 2°.- Encomiéndase la recaudación a las Juntas Municipales de las mencionadas provincias las que contabilizarán los ingresos en la siguiente forma:

  1. Provincia Quijarro: Un noventa por ciento en la cuenta “Pro Pavimentación y Alcantarillado de la ciudad de Uyuni”. El diez por ciento restante en la cuenta “Pro Construcción del Templo y Escuela del Cantón Colchani”, por partes iguales.

  2. Provincia Nor Lípez; Daniel Campos y Carangas: Un Diez por ciento para gastos de administración de las Juntas Municipales respectivas. El 90% restante para abonar en las cuentas departamentales de obras públicas con destino exclusivo a edificaciones escolares en la Provincia correspondiente.

Artículo 3°.- Los fondos provenientes del impuesto a que se refiere esta Ley, serán administrados, en cada provincia, por un Comité compuesto por el...

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